NACIONAL

Las diez preguntas que no nos contestan sobre la Constitución europea
Esta es «su» constitución

¿Por qué, a escasas semanas del referéndum, no nos explican en qué consiste la constitución europea?¿Tan nociva es que no podemos conocerla? Sí. Y ellos lo saben. Esta es “su” constitución. La constitución que refleja los intereses de las principales burguesías europeas, y legaliza la hegemonía política de un eje franco-alemán donde el peso de Berlín crece progresivamente. Es la Europa que les interesa a ellos, a las grandes burguesías del continente, pero no a nosotros, a los pueblos.

La que nos presenta la constitución es una Europa donde avanzan las ambiciones hegemónicas de la burguesía alemana. En la que mientras se amplían los poderes de Berlín, se ataca la soberanía del resto y se reducen los medios para que los países de la Unión puedan defender sus intereses frente a las imposiciones de los poderosos.

La Europa que nos exhiben Giscard d’Estaing, Chirac o Schröeder es el proyecto de las burguesías más fuertes para acrecentar la explotación, y alcanzar un mayor trozo en el reparto imperialista mundial.

La Europa que se esconde debajo del texto constitucional es la que subordina la vida de los europeos, convertida en mera mercancía, a los beneficios de los grandes monopolios, rebajando los derechos sociales y libertades conquistadas en cada Estado, y agudizando el desmantelamiento de las industrias nacionales.

No queremos esa Europa. Y menos la mal llamada “Europa de los pueblos” que reclaman los nacionalismos excluyentes e insolidarios, y que no es otra cosa que fragmentar los Estados actuales para que los pedazos resultantes queden a merced del dominio del centro franco-alemán.

Al pueblo español, junto al conjunto de pueblos europeos, nos interesa una Europa sin hegemonías. Una Europa donde no tengan cabida el nacionalismo étnico y excluyente, y no donde las grandes potencias utilicen –como ha hecho Alemania con Yugoslavia o Checoslovaquia– la fragmentación para dominar mejor. Una Europa donde España, desde el fortalecimiento de su unidad, puede tener una voz propia e independiente, no sometida a ningún eje de poder.

Una Europa basada en la mejora de las condiciones de vida de los pueblos y no en los recortes impuestos por los grandes monopolios.
Quienes proponen esta constitución identifican Europa con los intereses de las grandes burguesías, especialmente la alemana.

¿Por qué no nos hablan de la Europa de la Comuna de París, de la Europa de las brigadas internacionales, donde comunistas y revolucionarios franceses, alemanes, italianos... lucharon codo con codo junto al pueblo español contra los proyectos imperialistas de las burguesías europeas? Porque esa sí es la Europa que nosotros queremos. Y ellos temen.


1.- ¿Tiene cabida el plan Ibarretxe en la constitución europea?

Mientras unos dicen que la Unión Europa jamás admitiría al “Estado Libre Asociado” de Ibarretxe, los promotores del plan llevan años apelando a Europa como la tabla de salvación para desintegrar España. ¿Quién lleva razón?

Ibarretxe concibió su plan con el objetivo de convertir Euskadi en un “Puerto Rico” europeo –recordemos a Arzallus exigiendo a la UE que “tratara a Euskadi como a Croacia o Eslovenia”– pero el desarrollo de la situación internacional ha actuado en su contra, por eso no ocultan que “no es el texto que el PNV hubiera querido”.

Frente a la propuesta de Giscard dEstaing, donde se hacía referencia a la “voluntad de los pueblos” y al modelo de “relación federal”, el veto de España, Reino Unido e Italia ha propiciado que el artículo I.1 establezca que “la presente Constitución nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados”.

Por eso Rosa Díez, europarlamentaria socialista y destacado miembro de la rebelión democrática, valoraba positivamente que “los constituyentes hayan sustituido los viejos textos en los que se habla de la Europa de los Pueblos –término profundamente arraigado sobre todo en Francia– por la Europa de los ciudadanos y los Estados”.

La posición de los Estados frente a las tendencias disgregadoras aparece fortalecida en el artículo I.5: “la Unión respetará la identidad nacional de sus Estados miembros, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo que respecta a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar la integridad territorial del Estado, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad interior”.

Se ha producido por tanto –fruto de la correlación de fuerzas entre las principales burguesías europeas- una reorientación desde una constitución que ofrecía elementos jurídicos a los intentos de fragmentación –patrocinada por el eje franco-alemán– hacia un texto que, al menos, respeta la integridad de los Estados –tesis encabezada por España–.

¿Por qué entonces el PNV de Ibarretxe va a votar Sí a esta constitución? La dirección del PNV lo explica afirmando que “no conviene reflexionar hoy sobre Europa en función de la actual coyuntura, sino con mirada larga”. Precisando que “en la medida que avanza en la consolidación de un espacio político europeo, el Tratado para una Constitución Europea supone, con toda claridad, más Europa y menos España y Francia”. Es decir, aunque se haya impuesto una carta magna continental que no beneficia las pretensiones de Ibarretxe, el proyecto europeo hegemonizado por el eje franco-alemán necesita propiciar la disolución de los Estados.

Así, los jelkides peneuvistas apuntan que “si el Estado español diese por buena la Propuesta de Nuevo Estatuto Político sometida a debate en el Parlamento Vasco, la UE no le pondría ninguna objeción”, porque lo consideraría “un asunto interno de España”. Por eso, aunque la constitución europea no agudiza las tendencias disgregadoras y otorga concesiones a los Estados, las ambiciones hegemónicas de las principales potencias europeas –Alemania y Francia- siguen siendo una amenaza para la unidad del pueblo español.


2.- ¿Cómo afecta a la capacidad para defender nuestros intereses en Europa?

El reparto del poder en el Consejo fue la única parte de la constitución que elaboraron en solitario el presidente de la Convención, Giscard d’Estaing, y su equipo. Sólo era posible introducirlo así, pues la distribución de votos que proponían privilegiaba escandalosamente a las burguesías más poderosas, remarcando especialmente la hegemonía política de Alemania sobre el resto.

Únicamente las fortísimas presiones políticas de Berlín y París –Aznar y el primer ministro polaco, cabezas del frente de oposición, fueron convenientemente desplazados– hicieron posible su aprobación.
El artículo I.25 establece que “la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión”.

Esta propuesta clausura el sistema establecido en Niza –que otorgaba a Madrid o Varsovia un peso similar a Berlín– antes de que entrara en vigor, y concentra el poder en los cuatro Estados más poblados –Alemania, Francia, Reino Unido e Italia–, en detrimento de los países medianos –España y Polonia– y pequeños.

Ninguna decisión puede imponerse si los grandes no quieren. Cualquier mayoría cualificada pasa por el eje franco-alemán, que suma el 30% del poder de toda la UE. Y Alemania se destaca, sobre la base del criterio de población, un escalón por delante del resto, incluida Francia, en la jerarquía política europea. Una concentración del poder político que abandona el consenso como mecanismo político, sustituyéndolo por la imposición de las burguesías más poderosas, y que legaliza la hegemonía política del eje, especialmente en su componente germano.

Esto es, de por sí, un peligro para países como España. Pero eso no es todo. La constitución europea establece también que “la minoría de bloqueo deberá estar compuesta al menos por cuatro países que reúnan el 35% de la población”. Contrariamente a lo que suele difundirse, la capacidad de bloqueo no es un mecanismo retrógrado, “egoísta”, sino el principal instrumento democrático de los pequeños para defenderse de los grandes.

Con el nuevo sistema –los 19 Estados menos poblados apenas superan los 11 millones de habitantes– será imposible que países pequeños, o incluso España, puedan aglutinar una minoría de bloqueo frente a las grandes potencias.


3.- ¿Conoce usted el extraño concepto de las libertades del Presidium de la Convención Europea?

Aunque la Constitución europea haya incluido una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión –presentada por muchos como garantía de su carácter progresista–, éstos no son de aplicación directa, sino sólo en la medida en que son desarrollados por directivas y leyes posteriores. Y aquí no establece ninguna garantía sobre su cumplimiento. Pero lo más significativo del concepto de libertades expuesto en la constitución europea surge del preámbulo de la Carta de Derechos, donde se especifica que “los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Presidium de la Convención que redactó la Carta”.

Las “explicaciones” del Presidium, dirigido por Giscard d’Estaing no pueden dejar indiferente a nadie. Para el artículo cuyo texto enuncia: “toda persona tiene derecho a la vida. Nadie puede ser condenado a la pena de muerte o ejecutado”, Giscard matiza que “la muerte no se considerará inflingida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: (...) c) Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección”.

Cuando la constitución afirma que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones”, Giscard explica que “no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia sea necesaria para la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden”. Cuanta más concentración de poder en manos de las burguesías más fuertes, mayor amenaza para las libertades.


4.- ¿Por qué el derecho de veto es progresista?

El presidente francés, Jacques Chirac, arremetió contra el derecho de veto de los Estados en la UE argumentando que es preferible “una Europa basada en mayorías de acción, y no en minorías de bloqueo”. Lo que es “preferible” para el representante de la burguesía francesa es inequívocamente perjudicial para los pueblos europeos.

La Unión Europa ha estado basada desde su formación en la adopción de decisiones por unanimidad. Era necesaria la aprobación de todos, y un solo Estado podía vetar una decisión que lesionara sus intereses. El uso de este derecho, presentado por los propagandistas del eje como “egoísmo” e “insolidaridad”, es un mecanismo progresista que permite a los pequeños defender sus intereses frente a las imposiciones de las grandes potencias. Por eso lo atacan. Por eso la constitución de Giscard d’Estaing suprime el derecho de veto en una larga lista de asuntos.

El voto por mayoría cualificada –que, atendiendo al reparto de los votos, permite a los grandes imponer decisiones contra los países pequeños y medianos– se extiende a temas tan importantes como inmigración, seguridad, justicia, cultura, turismo, fondos estructurales, política agraria común, energía, pesca, lucha contra el terrorismo, y cuarenta asuntos más.


5.- ¿Por qué no se dice que la constitución europea anuncia más casos como el de IZAR?

Si los planes de Bruselas han supuesto el desmantelamiento, total o parcial de sectores productivos claves en España –desde la agricultura a los astilleros, altos hornos, pesca...–, la constitución europea amenaza con agudizar estos ataques. El artículo III.55 establece que “los Estados miembros no tomarán ni mantendrán respecto a las empresas públicas y aquellas a las que concedan derechos especiales, ninguna medida contraria a las disposiciones de la Constitución”, para añadir en el artículo siguiente. “quedarán prohibidas las ayudas estatales que falseen o amenacen la competencia, favoreciendo a determinadas empresas”.

Bajo este principio de la “competencia falseada”, Bruselas ha declarado ilegales las ayudas concedidas a IZAR, obligando a devolverlas y asestando un golpe mortal a los astilleros españoles, en beneficio de los gigantes germanos y galos del sector.

La constitución europea elimina de un plumazo la soberanía del gobierno español para fomentar una industria nacional, al servicio del país y del pueblo. Abandonando a su suerte, y por tanto condenando a la demolición o la privatización, a sectores enteros de la economía nacional, de los que dependen miles de puestos de trabajo.

¿Y quién decide cuándo se “falsea la competencia”? ¿Por qué las ayudas del Estado galo a Alstom se permiten y las de IZAR no? ¿Por qué Alemania, en virtud de una exención ampliada hasta cinco años, podrá conceder ayudas públicas a sus monopolios, y a España no se le permite potenciar empresas claves?

Los artículos III.25 y III.27 contemplan la continuidad de la política común de agricultura y pesca, cuyo objetivo es “incrementar la productividad” mediante “una organización europea del mercado”. Durante los últimos años, eso ha supuesto recortes drásticos para España en azúcar, olivo,... –sin contar las draconianas medidas en la pesca–, mientras las multinacionales francesas de la alimentación copan el mercado europeo y el grueso del presupuesto de la PAC se destina a mantener al ultra subvencionado campo galo.


6.- ¿Por qué debemos aceptar una constitución europea que está a la derecha de la española?

Emilio Gabaglio, antiguo secretario general de la Confederación Europea de Sindicatos confirma que “las disposiciones en materia social de la Carta de Derechos de la Unión [incluida en la constitución] son claramente regresivas en relación con las legislaciones nacionales”. El mismo Gabaglio tuvo que pelear durante las últimas semanas para que se reconociera, in extremis, el derecho de huelga.

Mientras que la constitución española reconoce el “derecho al trabajo”, y emplaza a los poderes públicos a garantizarlo (“de manera espacial realizarán una política orientada al pleno empleo”), la carta magna sólo contempla “el derecho a trabajar”, que un estudio de la CES califica como “una orientación más liberal, en su acepción más estricta se limita a conceder el acceso al mercado laboral”.

La constitución española contempla el derecho a “un empleo digno” y a una “remuneración suficiente”, pero el artículo II.91 de la carta magna europea solo menciona que “todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad”.

El texto constitucional español declara que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para garantizar este derecho”, mientras que el texto europeo se reduce a contemplar “el derecho a una ayuda de vivienda (...) con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza”.

En la extensísima constitución europea no se menciona ni una sola vez la noción de “servicio público” –mientras que la española especifica la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso a la sanidad, educación, pensiones...–. Se despacha en el artículo III-166 que “las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (...) estarán sujetas a las disposiciones de esta constitución, en particular a las normas sobre competencia”.

Los servicios públicos –que en la constitución española obligan al Estado a garantizar el acceso gratuito y universal a la sanidad, educación, pensiones...– es sustituido por servicios de interés económico general sometidos a las reglas de competencia, abriendo el paso a las privatizaciones, y dejando a merced de la voracidad monopolista a los sectores más desfavorecidos.

Pero si los derechos sociales reconocidos están jibarizados con relación a las legislaciones nacionales, las explicaciones del Presidium amenazan con reducirlas: “pueden establecerse restricciones al ejercicio de estos derechos en particular en el ámbito de una organización común de mercado, siempre que dichas restricciones respondan efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad”.


7.- ¿Cómo afecta la constitución europea a los trabajadores inmigrantes?

El texto de la carta magna continental ratifica las directivas europeas en materia de inmigración, que permiten diferentes tratamientos en cada país, pero anuncia la creación de un “espacio común europeo” y la futura aprobación de leyes que regularán esta materia por encima de las legislaciones nacionales.

Si tenemos en cuenta que las directivas europeas son todavía más restrictivas que la Ley de Extranjería española, y que las políticas de inmigración pasan a ser decididas por mayoría cualificada –donde quien tiene más peso son países como Alemania, con el tratamiento más retrógrado a los inmigrantes– estamos ante una grave amenaza para los trabajadores inmigrantes, una parte cada vez más numerosa y activa de nuestro pueblo.

La constitución europea ratifica la figura de los “residentes de larga duración”, un modelo mucho más restrictivo que la “residencia permanente” aplicada en España. Mientras la legislación española la define como “la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles”, las directivas europeas hablan de conceder derechos “lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión”.

En España el criterio principal es el enraizamiento –se exigen cinco años de residencia– pero para la legislación comunitaria el elemento definitorio es que el trabajador inmigrante “sea una persona productiva y no una carga para el Estado miembro donde reside”. Así, para poder acceder a la “residencia de larga duración” se le exige “probar que dispone de recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y la de su familia”, además de “un seguro médico que cubra todos los riesgos asegurados a los nacionales del Estado miembro”. Y abre la posibilidad de exigir “medidas de integración” como el conocimiento de la lengua, tal y como sucede en Alemania.

En el ámbito de los derechos, las directivas comunitarias limitan para el “residente de larga duración” el acceso al empleo cuando éste “sea reservado para los propios nacionales o nacionales de la Unión”. Se puede exigir la acreditación de un nivel lingüístico para acceder a la educación, o limitar en sanidad y protección social la igualdad a las prestaciones básicas.

Si la Ley de Extranjería condena a muchos trabajadores inmigrantes a la superexplotación, las principales burguesías europeas exigen mucha más dureza.


8.- ¿Cuál es el peligro de que la constitución europea prevalezca sobre la española?

El artículo I.6 de la constitución europea establece meridianamente que “la Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros”. No sólo la carta magna española se supedita a la europea, sino que cualquier decisión o ley comunitaria tendrá un peso mayor que la legislación nacional.

Pero es que la Constitución europea precisa que “la ley europea es un acto legislativo de alcance general. Será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”. Saltándose el gobierno, el parlamento, las leyes y la constitución española, las principales burguesías continentales, verdaderas “propietarias” de la Unión, podrán imponernos sus intereses.

Un horizonte de riesgo si tenemos en cuenta que un 50% de las leyes y normas que regulan nuestra vida son directivas europeas, decisiones que se toman en la Comisión y el Consejo Europeo o en el Banco Central Europeo.

El artículo I.7 establece además que “la Unión tiene personalidad jurídica”, con lo cual todo acuerdo internacional firmado por la UE con, por ejemplo, el FMI o la OMC, afectará a todos los Estados miembros.

La imposición, como principio constitucional, de la prevalencia absoluta del derecho comunitario sobre el español significa una pérdida de soberanía y además un serio peligro para la sociedad española. Sólo hace falta recordar las imposiciones de Bruselas sobre IZAR, y que en materia de inmigración, sanidad o derechos sociales y laborales, la constitución y leyes europeas son muchos más retrógradas que las españolas.


9.- ¿Por qué la defensa europea respalda los “ataques preventivos” de Bush?

Al fijar en la constitución la política de defensa europea, el pacifismo que exhibieron de forma oportunista Chirac y Schröeder durante la guerra de Irak se ha difuminado. En el artículo I.41 puede leerse que “la política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional”.

La Constitución europea justifica “las misiones de prevención de conflictos” o de “gestión de crisis” ofreciendo cobertura a intervenciones exteriores bajo la forma de “apoyo prestado a terceros Estados para combatir el terrorismo en su territorio” (Artículo III.210). Una línea militarista que aparece reflejada en el llamado “Informe Solana”: “la primera línea de defensa estará a menudo en el extranjero (...) Tenemos que desarrollar una estrategia que favorezca una intervención temprana, rápida y en caso necesario contundente, de la Unión, sin importar en qué punto del planeta”.

¿Qué tiene que ver esto con que Europa actúe como un factor de paz? ¿No es una reproducción exacta de los ataques preventivos de Bush? La constitución de Giscard d’Estaing bendice las intervenciones imperialistas de las grandes potencias europeas contra otros pueblos, como la ejecutada por la burguesía francesa en Costa de marfil.
No cuestiona la OTAN ni la estructura militar norteamericana en Europa (“se respetarán las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros”), y a cambio certifica la construcción de otro entramado bélico.

Se impulsa la “cooperación reforzada” de un pequeño grupo de países, bajo el mando de Francia y Alemania, que impulsan ya el germen del ejército europeo al que deberá sumarse el resto. La creación de la Agencia Europea de Defensa, con el objetivo de “armonizar las necesidades militares de cada país (...) reforzando la base industrial y tecnológica del sector de la defensa”, –y con un imperativo para que “los Estados miembros pongan a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares”– sienta las bases para colocar el sector de la defensa nacional subordinado a los intereses de las grandes potencias europeas.


10.- ¿Debemos aceptar que la política exterior española quede supeditada a Bruselas?

La constitución europea, en su artículo I.28, crea la figura del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, fusionando las funciones del Alto Representante para la PESC y del Comisario de Relaciones Exteriores. Se presenta como una medida progresista, que permitirá avanzar en la creación de una sola voz europea que permita hacer frente a EEUU. ¿Pero al servicio de quién estará esa voz única europea? ¿Cuáles serán sus objetivos?

El nuevo responsable de la política exterior europea dependerá directamente del Consejo, dominado por las grandes potencias, y no del Parlamento. El último informe de Javier Solana, llamado a ocupar el nuevo cargo, fija los principios generales de la actuación internacional de la Unión, incorporados a la constitución. Allí se afirma que “Europa debe actuar como una potencia mundial al lado de EEUU”, y se reproduce la doctrina Bush al fijar como enemigos “tres amenazas clave: el terrorismo, las armas de destrucción masivas, los Estados en descomposición y la delincuencia organizada”. ¿Qué tiene de progresista que la política exterior de España quede supeditada a estos principios?

La doctrina del “Informe Solana” demuestra que el “multilateralismo” que preconizan Francia y Alemania no tiene nada que ver con los intereses de los pueblos, y sí con los de las potencias imperialistas que aspiran a un “reparto multilateral” del poder mundial. Pero el artículo I.16 establece que “los Estado miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad común (...) Se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda mermar su eficacia”.

Además, se abre la puerta a la creación de un cuerpo diplomático “propiamente europeo” bajo el mando del Ministro de Exteriores, con el riesgo de que la política exterior de los países pequeños y medianos quede supeditada a los intereses imperialistas de las grandes potencias, en especial de Alemania y Francia.

Redacción

Quienes proponen esta constitución identifican Europa con los intereses de las grandes burguesías, especialmente la alemana.


Para Giscard, padre de la constitución, “la muerte no se considerará infracción cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: (...) c) Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección”.


Los servicios públicos –que en la constitución española obligan al Estado a garantizar el acceso gratuito y universal a la sanidad, educación, pensiones...- son sustituido en la carta magna europea por servicios de interés económico general sometidos a las reglas de competencia.


Si tenemos en cuenta que las directivas europeas son todavía más restrictivas que la Ley de Extranjería española, estamos ante una grave amenaza para los trabajadores inmigrantes, una parte cada vez más numerosa y activa de nuestro pueblo.


Al fijar en la constitución la política de defensa europea, el pacifismo que exhibieron de forma oportunista Chirac y Schröeder durante la guerra de Irak se ha difuminado, dejando paso a la defensa abierta de sus intereses imperialistas.